martes, 4 de diciembre de 2018

Manual 2019

 MANUAL DE CONVIVENCIA
 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA JUANA DE LESTONNAC

2019

( Para  descargarlo,  haz clic  aquí)

1.    FUNDAMENTOS LEGALES

           
Este Manual de Convivencia es el conjunto de principios, normas, derechos, estímulos y deberes que rigen los estamentos de la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac de Dosquebradas; inspirado bajo los principios del liderazgo, la conciliación y el emprendimiento en un contexto globalizado.

Las normas del presente manual van encaminadas a que el grupo de estudiantes actúen desde la autodisciplina y el autocontrol y los lleve a formarse como persona responsable de sus actos.

Para esto se fundamenta en:

La Constitución Política Colombiana de 1991


Es la norma de las normas, porque supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista y se promulgue. Sus mandatos guían las conductas sociales de Educadores y Estudiantes. En sus primeros 112 artículos se enuncian las normas sobre desarrollo integral del hombre colombiano. Entre estos son relevantes para la gestión educativa los artículos: 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 85, 86.

La Ley General de la Educación


En la ley 115 de febrero de 1994, como apoyo legal al pacto de convivencia se destacan los artículos: 87, 93, 94, 95, 96, 98, 101, 142, 143, 145.

La prevención de la drogadicción


Se fundamenta en la ley 30/86 y el decreto reglamentario No 3788.

El decreto 1860 de agosto 5 de 1994


Esta legislación reglamenta la ley 115, especificando y concretando aspectos para la prestación del servicio educativo, su planteamiento, organización, evaluación y la conformación del gobierno escolar, participativo y democrático. En este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 52.



            Decreto único reglamentario del sector educación.

Decreto 1075 de 2015; generando como un instrumento jurídico único que compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

Decreto 1286 abril de 2005


Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.

Ley 1014 del 26 de enero de 2006


Esta ley procura que las instituciones educativas incorporen en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia


Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Decreto 1290 de 2009


Por la cual se establece el nuevo Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Para el presente año escolar 2015 este Sistema se entregó por separado.

Ley 1620 de 2013


Por la cual se crea El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

            Decreto 1421 de 2017

Por medio del cual fue reglamentada la educación inclusiva y la atención educativa a la población con discapacidad.

Decreto 1965 de 2013


Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Que en el Manual de Convivencia especifica las opciones que se deben elegir en determinadas circunstancias y que corresponden tanto, al comportamiento comunitario como individual del grupo de estudiantes y califican este comportamiento social y su actitud frente al proceso educativo.

Que el presente Manual de Convivencia, cumple la función de establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman; fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013.

Que se vinculan a la obligatoriedad de las normas del Manual de Convivencia, de manera significativa, los padres o acudientes que por ser educadores primarios soportan su aplicabilidad.




2.    INSTITUCIÓN EDUCATIVA



2.1 SÍMBOLOS


Santa Juana Lestonnac.




En 1556, Juana nace en Burdeos. Primogénita de una familia altamente significativa en la ciudad. Su padre, Ricardo Lestonnac es Consejero del Parlamento. Su madre, Juana Eyquem, hermana del humanista Miguel de Montaigne, autor de   Los Ensayos.  La rica cultura renacentista marca con fuerza su educación. El calvinismo invade Francia. Las guerras de religión desgarran el país. Su madre, seducida por la Reforma,  intenta atraer a su hija. Juana encuentra dos defensores de su Fe Católica en su padre y en su tío Miguel que intuye su conflicto interior. Crece la Fe adolescente de Juana. Una Fe probada, protegida, reafirmada.  El Espíritu le alienta interiormente: "No dejes apagar la llama que yo he encendido en tu corazón..."

A los 17 años compromete su vida con la de Gastón de Montferrant. Siete hijos llenan su amor compartido gozosamente durante 24 años.  Siguen meses de dolor y ruptura: mueren su esposo y su hijo mayor; su padre y su tío.   Juana sola y en soledad, educa y orienta a sus hijos. Es otra mujer "fuerte" de la Biblia. Dios continúa urgiéndola. Sus hijos ya no la necesitan. Al fin entra en las Fuldenses-Cister de Toulouse. Tiene 46 años. Se llamará Juana de San Bernardo.  Goza con su nueva vida. Largas horas de oración. Fuertes penitencias. Silencio y abnegación. Paz infinita. Seis meses de duro aprendizaje. Sus ansias de entrega a Dios se afianzan, pero su cuerpo se debilita. Debe renunciar. Buscar otros caminos... 

Suplica al Espíritu que la luz brille en sus tinieblas. De pronto una doble visión: una multitud de jóvenes en peligro y María que alienta su respuesta. Juana de Lestonnac comprende: su entrega radical al Señor será tender la mano a aquella juventud   amenazada y vivir las actitudes de María.  Intuye que lo realizar con otras/os también llamados y un doble compromiso por parte de Juana: Tender la mano a aquella juventud amenazada   y vivir con las actitudes de María.

Al regresar del Cister, Juana se retira a sus tierras de la Mothe. Vive un largo tiempo de discernimiento. Perfila el nuevo Instituto que tratará de llenar una carencia concreta de Francia del siglo XVII: La educación integral femenina.   En 1605 una peste invade Burdeos. Juana desafía el contagio y ayuda en los barrios más miserables. Allí   descubre el misterio del pobre, presencia viva de Jesús. Este servicio le facilita también el encuentro con jóvenes que, sintiendo la llamada del Señor y atraídas por su personalidad, se comprometen con su  proyecto apostólico. Va descubriendo cómo en la espiritualidad ignaciana se encuentra expresada su propia experiencia espiritual.  Toma contacto con los jesuitas De Bordes y Raymond preocupados por un proyecto semejante al suyo.  

Pablo V aprueba la primera comunidad de la Compañía  de María el 7 de abril de 1607. JUANA tiene 50 años.   En 1640, a su muerte a los 84 años, la Compañía  de María se ha extendido en Francia, cuenta  con 30 casas. Juana de Lestonnac recuerda, hace memoria, relee su historia. En lo oculto ha mantenido la llama. Había sido definitivo descubrirla en la adolescencia, cuando todavía nada era definitivo en su vida. La llama salta ahora desde su corazón a sus manos adultas, manos cálidas de educadora. Ella ayudará a descubrir y a alentar otras llamas, otros sueños para la felicidad de cada persona y el bien de la sociedad. Misterio y acogida a la realidad personal que se escapa al control propio. Apertura a un proceso que comienza en lo recóndita de cada vida y que el educador acompaña y ayuda a crecer entre la sorpresa y la admiración.

"Tender la mano" Frase utilizada por Juana de Lestonnac al comunicar la experiencia de la noche del Cister y acuñada en la historia de la Compañía, como expresión de su misión apostólica. Dos manos se entrelazan, libres y unidas. Serenidad, firmeza... y ternura. Búsqueda... y encuentro. Personalidad definida... y mutuo apoyo. Dos figuras que se entrelazan y complementan el camino de la vida. Camino recorrido... y camino por hacer. Mundo integrado... y mundo por descubrir. Personalidad afirmada... y personalidad por crecer. Relación educativa... "Comprendió que era Ella quien debía tenderles la mano". Apoyo, respaldo, como lugar propio del educador... para ayudar a crecer en libertad y a afrontar el riesgo de cada paso personal.



2.2 MISIÓN


Santa Juana de Lestonnac es una institución educativa académica que forma personas desde la diversidad, potenciando sus competencias y capacidades, con el propósito de prepararlas para las exigencias de un mundo globalizado.


2.3 VISIÓN


Para el 2023 nos posicionaremos como una institución educativa de calidad, que forma estudiantes como líderes sociales, agentes de reconciliación, ciudadanos globales y emprendedores, capaces de incorporarse a la educación superior o al sector productivo enfrentando positivamente los retos del Siglo XXI


2.4 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES


La propuesta de la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac de impulsar el crecimiento integral del estudiante en su dimensión personal, social, espiritual y de compromiso social,  a través de una educación transformadora, se basa en principios como:

·         RESPETO: Por sí mismo, por su comunidad y por su entorno.
·         PENSAMIENTO CRITICO: Encaminando al análisis y a la transformación de su entorno.
·         COMPROMISO: Formando agentes sociales que asuman los retos del mundo actual.
·         EDUCAR EN EQUIPO: Donde los estudiantes desarrollan competencias y habilidades a través del trabajo equipo y la interacción continua que apunten de autorregulación y autonomía.
·         CONSTRUCCIÓN SOCIAL: Generando en los estudiantes el liderazgo necesario para impactar positivamente su contexto, por medio de acciones transformadoras desde la formación integral y el respeto por la diversidad propuesto por la institución educativa.
·         DESARROLLO DEL PENSAMIENTO REFLEXIVO Y CRÍTICO: Donde el aprendizaje en contexto permita la construcción social del conocimiento.

 

2.5 VALORES INSTITUCIONALES


La Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac en su objetivo principal de formar integralmente sus estudiantes, busca desarrollar en ellos valores de vital importancia para la sociedad. Dichos valores son:

·         Sentido Crítico.
·         Empatía.
·         Responsabilidad.
·         Identidad institucional.
·         Conciencia ambiental.
·         Tolerancia.
·         Honestidad.
·         Solidaridad.
·         Liderazgo.




3.    GOBIERNO ESCOLAR



3.1 CONSEJO DIRECTIVO


Este Consejo estará integrado por representantes de la comunidad educativa de la siguiente manera:

·         El Rector de la institución Educativaquien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
·         Un docente de primaria y un docente de secundaria elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
·         Dos representantes de los padres de familia. Teniendo en cuenta que en caso que la Asociación de Padres tenga más del 50% de los acudientes como miembros, se nombrará un representante del Concejo de padres y un representante de la Asociación. De lo contrario ambos representantes deberán pertenecer al Consejo.  
·         Un representante del sector productivo organizados en el ámbito local o de las entidades que auspicien o apoyen el funcionamiento del establecimiento.
·         Un representante de los egresados.
·         Un representante de los estudiantes elegido por quienes conforman el Consejo de Estudiantes, teniendo en cuenta que debe estar cursando grado once.

Funciones: (Establecidas en el decreto 1860 Cap. IV, Art. 23.)


·         Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
·         Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con la juventud que conforma la comunidad educativa del establecimiento  y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
·         Adoptar el manual de convivencia, el reglamento de la institución y el sistema de evaluación institucional.
·         Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
·         Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
·         Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
·         Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
·         Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
·         Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
·         Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
·         Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
·         Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
·         Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
·         Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860/94.
·         Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares.
·         Darse su propio reglamento.


3.2 RECTORÍA


El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:

El reglamento que por ley se legisle para este estamento hará parte integral del manual sin necesidad de ser incluido en el mismo.

Funciones:


·         Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
·         Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
·         Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
·         Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
·         Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
·         Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
·         Ejercer las funciones de convivencia que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
·         Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
·         Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
·         Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.


3.3 CONSEJO ACADÉMICO


Estará conformado por el rector quien la preside, la coordinación académica y todos los jefes de área y un representante de la básica primaria que prestan su servicio en la institución Educativa.

El reglamento que por ley se legisle para este estamento hará parte integral del manual sin necesidad de ser incluido en el mismo.

Funciones:


·         Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
·         Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley 115 de 1994
·         Organizar el plan de estudios, la malla curricular por competencias y orientar su ejecución.
·         Participar en la evaluación institucional anual.
·         Integrar los comités para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción al finalizar el año académico o cuando se den casos especiales, además de supervisar el proceso general de evaluación.
·         Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
·         Promover el cumplimiento y actualizar el acuerdo de evaluación institucional.


3.4 COMITÉ DE CONVIVENCIA


Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 “Por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

El reglamento que por ley se legisle para este estamento hará parte integral del manual sin necesidad de ser incluido en el mismo.

Dicho Comité estará conformado por
·         El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
·         El personero estudiantil.
·         El coordinador cuando exista este cargo, 
·         El presidente del consejo de padres de familia.
·         El presidente del consejo de estudiantes, 
·         Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Funciones:


·         Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
·         Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
·         Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
·         Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
·         Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
·         Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
·         Liderar los procesos de actualización del manual de convivencia.
·         Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ‘Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
·         Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité


3.5 PERSONERO(A)


El personero(a) estudiantil de la Institución Educativa es el estudiante elegido por la comunidad de educandos, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Nacional, las leyes, reglamentos y el Manual de Convivencia (Art. 28 Dto. 1860/1994).



Elección del personero de los estudiantes.


Será elegido por los estudiantes del colegio entre los candidatos postulados de los grados undécimos, por el sistema de mayoría simple, mediante voto secreto, durante los primeros treinta días siguientes al de la iniciación de clases, para un período lectivo anual.

Requisitos para aspirar a ser elegido como personero de los Estudiantes:
·         Gozar de reconocimiento por su buen comportamiento ético y social.
·         Haber demostrado su liderazgo positivo en el plantel.
·         Que tenga conocimiento sobre la filosofía de la institución y la acate.
·         Conocer claramente el Manual de Convivencia.
·         Demostrar con su accionar sentido de pertenencia institucional.
·         Llenar el formato para la inscripción, adjuntando dos fotos recientes.

Funciones:

                                                                                                                                        
·         Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
·         Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
·         Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
·         Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Revocatoria del mandato:


El Personero y el Representante de los estudiantes podrán ser revocados de sus cargos por las siguientes causas:
·         Bajo rendimiento académico.
·         Incurrir en una situación Tipo III dentro o fuera de la institución (según el Manual de Convivencia).
·         Incumplimiento en los planes y programas propuestos durante su campaña.
·         Comportamiento constante de indisciplina y actitud manifiesta en contra del sentido de pertenencia al colegio

Procedimiento para la revocatoria:


La revocatoria del mandato podrá ser solicitada por escrito ante el Consejo Directivo y el Consejo de Estudiantes. Procedimiento a seguir:
·         El Consejo de Estudiantes se reunirá para informar sobre la situación cometida por el Personero y/o Representante estudiantil.
·         El Consejo Estudiantil levantará un acta en la cual debe constar el proceso llevado a cabo.
·         Para el reemplazo del cargo revocado, el Consejo de Estudiantes deberá ceder la sucesión del cargo al segundo candidato con mayor cantidad de votos o convocará a una terna de estudiantes de undécimo grado por cada cargo a reemplazar, para elegir de allí al sucesor respectivo.
·         Votación a cargo del consejo estudiantil para la elección.


3.6 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO


Funciones:


·         Asistir a reuniones del Consejo Directivo.
·         Mantener informado al Consejo de Estudiantes sobre las determinaciones que se toman, teniendo en cuenta la discreción y confidencialidad sobre las decisiones.
·         Estudiar y analizar los proyectos, programas y actividades que se presenten antes de llevarlas al Consejo Directivo.
·         Tramitar ante el Consejo Directivo las propuestas de la comunidad estudiantil, acordadas en sus asambleas.
·         Utilizar todos los medios disponibles para comunicar oportunamente a los estudiantes los informes que crea convenientes y necesarios.


3.7 CONSEJO ESTUDIANTIL.


El Consejo de Estudiantes estará integrado por el delegado de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio a partir del grado Tercero de Básica Primaria.

El área de Ciencias Sociales convocará en una fecha delimitada dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen los mencionados grados para que elijan por votación secreta un delegado estudiantil para el año lectivo. Este consejo lo integran personas que se expresen sin dificultades ante los demás; mediadores de problemas capacitados para plantear necesidades y posibles soluciones.

Funciones:


·         Darse su propia organización interna;
·         Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
·         Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
·         Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.


3.8 CONTRALOR ESTUDIANTIL.


(Acuerdo No 018 de Diciembre 14 de 2008): Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados, noveno, diez y once y será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades.

Funciones:


·         Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Municipal de Dosquebradas.
·         Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el Apoyo de la Contraloría Municipal de Dosquebradas.
·         Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
·         Presentar a la Contraloría Municipal de Dosquebradas las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la Institución educativa a que pertenece.
·         Solicitar la Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
·         Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
·         Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
·         Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.


3.9 CONSEJO DE PADRES


El artículo 5 del decreto 1286 de 2005 dice que la conformación del Consejo de Padres es de carácter obligatorio en cada Institución Educativa. El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes en el proceso pedagógico de la institución.

El consejo de padres está conformado por mínimo un padre de familia de cada grado que ofrece la institución elegidos en la asamblea de padres.

Funciones:


·         Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.
·         Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución.
·         Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de los objetivos planeados.
·         Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento al  grupo de estudiantes que hacen parte de la institución para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
·         Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

 

3.10      ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA:


Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el colegio.

Para la constitución de la Asociación de Padres de Familia, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 40 del Dto. 2150 de 1995, y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la Cámara de Comercio. (ARTÍCULO 9 Dto. 1286/2005)





4.    DE LOS ESTUDIANTES



4.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE



El estudiante de la institución educativa Santa Juana de Lestonnac, se debe caracterizar por ser una persona que sobresalga por sus buenas relaciones interpersonales, que le permitan ayudar a los demás, actuar y decidir con madurez. Un ser libre, disciplinado, responsable, respetuoso, solidario, participativo, emprendedor, tolerante que cultive valores de fe, amor y paz. Un líder que promueva el respeto de los derechos humanos y agente de reconciliación. Una persona consciente de su  misión en el presente y comprometida con un futuro mejor.


4.2 REQUISITOS DE MATRICULA


Requisitos de matrícula estudiantes nuevos:

·         Registro civil original de nacimiento o fotocopia del documento de identidad.
·         Si procede de otro establecimiento registro de retiro del SIMAT.
·         Fotocopia del documento de identidad del acudiente ampliada al 150%.
·         Certificado de estudios del último grado cursado.
·         Fotocopia de la EPS O SISBEN vigentes.
·         Diligenciar formato de matrícula.

Requisitos de matrícula estudiantes con permanencia en la institución.

·         Haber diligenciado y entregado formato de pre-matricula.
·         Paz y salvo institucional.
·         Constancia de vinculación vigente a EPS o SISBEN.

Quien no se matricule en las fechas estipuladas pierde su condición de estudiante de la Institución y da derecho a que sea la misma  quien asigne el cupo a otra persona.

Con relación a personas desplazadas y protegidas por el Estado, deben presentar además de lo establecido anteriormente, la documentación que corresponda para certificar su situación de vulnerabilidad.


4.3 DERECHOS


4.3.1     El uso de los recursos de ley frente a los actos que se tomen en razón de su calidad de estudiante de la institución.
4.3.2     A su intimidad personal y familiar.
4.3.3     A que se le respete su identidad  personal y gusto o preferencia sexual.
4.3.4     A no ser sometido o a que se cometan arbitrariedades por parte de ninguno de los miembros de la institución bien sean docentes, coordinadores, personal de servicios varios, rectoría, estudiantes, etc. en cuanto a sanciones por situación  cometidas o tratos especiales que ridiculicen al grupo de estudiantes frente a los demás, que inciten a mofas, o en su defecto que dicho acto arbitrario genere rechazo por parte de los demás miembros de la institución.
4.3.5     Contar con el apoyo de los padres o acudientes para su educación.
4.3.6     Recibir formación integral y orientación continua que lo ayuden en la estructuración adecuada de su personalidad, de la vida familiar y social, basada en valores y en la estructuración de su Proyecto de vida.
4.3.7     A no ser obligado ni presionado por otro estudiante, coordinadores, rectoría, personal de servicios generales, secretarias, etc. a declarar, acusar  o denunciar  a otro miembro de la institución.
4.3.8     A recibir un  trato oportuno, amable y respetuoso como persona, por parte de los directivos, docentes, padres de familia, estudiantes y personal que labore en la institución.
4.3.9     A No ser sometido al maltrato físico y/o psicológico o acoso sexual por parte de las directivas, docentes,  compañeros y demás colaboradores de la Institución.
4.3.10  A hacer los reclamos oportunamente en forma respetuosa, justa y a ser escuchado y atendido en éstos, siguiendo el conducto regular y debido proceso.
4.3.11  A presentar por escrito y de manera respetuosa quejas, inconformismos, sugerencias,  agradecimientos o mediante acto presencial ante coordinadores, docentes, rectoría, y representantes estudiantiles quienes tendrán un plazo de cinco (5) días partiendo del día siguiente al que se recibe para responder dicho escrito.
4.3.12  Participar en la elaboración y evaluación del Manual de Convivencia.
4.3.13  A una planta física con buenos espacios recreativos, deportivos y culturales dentro de las posibilidades de que mejor dispongan las autoridades encargadas de esta función.
4.3.14  Elegir y ser elegido dentro del Gobierno Escolar y elegir un Consejo estudiantil y un Personero que busquen el mejoramiento del colegio en todos sus aspectos.
4.3.15  Que se le concedan permisos especiales en caso de enfermedad o calamidades domésticas, presentando los respectivos soportes.
4.3.16  Presentar trabajos, talleres, informes o evaluaciones de actividades curriculares realizadas en ausencia justificada del estudiante, siempre y cuando  haya diligenciado la excusa ante la Coordinación académica o de convivencia respectivamente.
4.3.17  Tener docentes con suficiente preparación pedagógica y humana, que lleguen oportunamente a la clase y la desarrollen en el tiempo fijado.
4.3.18  Sugerir a los maestros diferentes métodos de enseñanza–aprendizaje, en especial cuando los temas no sean bien asimilados por los estudiantes.
4.3.19  Orientarse e instruirse hacia la excelencia académica y madurez personal.
4.3.20  Conocer las competencias a desarrollar durante cada período académico en las diferentes asignaturas, así como los criterios  para la evaluación y  participar de la respectiva programación de las evaluaciones con el docente
4.3.21  Ser evaluado con equidad y justicia. teniendo en cuenta sus avances académicos y solicitar información veraz y oportuna de los docentes sobre su situación académica y de convivencia.
4.3.22  Conocer oportunamente (dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación) los resultados de las valoraciones de evaluaciones, trabajos y demás actividades.
4.3.23  Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización de Coordinación Académica quién decidirá el procedimiento a seguir.
4.3.24  Recibir orientación pedagógica para la presentación de pruebas saber durante todos los niveles de estudio que ofrece la institución.
4.3.25  Recibir formación deportiva y cultural variada, disfrutar de los momentos de descanso y esparcimiento programados por la institución a lo largo de la jornada.
4.3.26  Participar en actividades extracurriculares, actos culturales y deportivos programados por la institución dentro o fuera de él, cuando sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos buscando obtener como beneficio su crecimiento personal y de la institución.
4.3.27  Ser reconocido y estimulado por parte de directivas, docentes y compañeros cuando se destaque en la representación institucional por evidenciar valores, progresos académicos o logros a nivel cultural, deportivo y artístico.
4.3.28  Utilizar los recursos del Colegio, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
4.3.29  Formar parte de comités deportivos, culturales, académicos o cualquier otro que propenda por el bienestar estudiantil, y cuyos objetivos estén de acuerdo con la Filosofía de la Institución y tengan permiso de esta para desarrollar actividades.
4.3.30  Conservar el cupo si se ha identificado con la filosofía de la institución, ha observado el Manual de Convivencia y ha mostrado interés por aprender.
4.3.31  Recibir información por parte del Director de Grupo sobre las normas que regulan el funcionamiento general de la institución.
4.3.32  Recibir orientación e instrucciones para la realización de los trabajos o talleres asignados cuando no haya superado las competencias esperadas en el periodo o grado.
4.3.33  Recibir trato adecuado, evitando ser víctima de  actitudes o comportamientos que puedan generar situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales o reproductivos.
4.3.34  Recibir el servicio educativo en atención  a situaciones de necesidad educativa especial, debidamente documentada de acuerdo con las posibilidades con que cuente la institución y la participación adecuada de la familia de acuerdo a los requerimientos que se le hagan de parte de la institución en función de acompañamiento profesional.


4.4 DEBERES, SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y SUS CORRECCIONES



El presente Manual es preventivo y formativo y tiene como objetivo principal, potenciar en los estudiantes su capacidad de orientarse hacia el bienestar, reconociendo que debe cumplir sus deberes y evitar actos u omisiones que afectan la integridad propia y compromete el bienestar de los integrantes de la Comunidad Educativa y el desarrollo Institucional y que van en contra de las normas acá consignadas o la legislación para menores y adolescentes (Ley 1098 de 2009, Ley 1620 de 2013). Código nacional de policía (Ley 1801 de 2016). Además,

Cualquier correctivo que se emprenda a partir de este manual debe buscar la formación integral del Estudiante y la reparación de los afectados. Estas acciones  deberán garantizar que el bien general de los integrantes de la comunidad educativa, deberán quedar evidenciadas en los observadores de los estudiantes y ser notificadas a los Padres o acudientes.

Toda acción correctiva o pedagógica acá registrada podrá ser complementada con las estipuladas en la Guía No. 49 del Ministerio de Educación Nacional; Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 – Decreto 1965 de 2013.
                                            
Se consideran agravantes:
·         La reincidencia o el incumplimiento de compromisos previos contraídos.
·         El efecto perturbador en la persona, la Comunidad o la sociedad.
·         Cuando la situación ponga en riesgo real o potencial el bienestar de las personas.
·         Cuando la acción sea premeditada y haya evidencias de dolo.
·         Si la situación supuso la complicidad o coparticipación de otros.
·         La intención de causar daño real o moral a la Comunidad y la Institución.
·         Ser el (la) Personero(a) o integrante del Consejo de Estudiantes.

 

4.5  DEBERES ACADÉMICOS


4.5.1     Contar con los materiales escolares y elementos básicos de estudio.
4.5.2     Responsabilizarse del proceso de aprendizaje dedicándose con esfuerzo y consagración para lograr un excelente desempeño académico, cumpliendo con calidad y a tiempo con tareas y trabajos individuales y de grupo.
4.5.3     Presentar las evaluaciones en el modo y tiempo señalado.
4.5.4     Ponerse al tanto de los avances educativos cuando estuvo ausente.
4.5.5     En caso de ausencias prolongadas por incapacidad médica, de maternidad u otras, debidamente autorizadas por autoridad competente, el consejo académico definirá el porcentaje de cumplimiento académico mínimo que deberá cumplir el estudiante según cada caso.
4.5.6     Desarrollar las actividades señaladas durante las clases.
4.5.7     Reconocer y respetar el trabajo de otros, evitar usurpar, suplantar o copiar de forma fraudulenta.
4.5.8     Al obtener un nivel de desempeño bajo evitar tomar una actitud negligente hacia la formación, connotada en la falta de acciones para mejorar.
4.5.9     Ser respetuoso en la solicitud de revisiones de evaluaciones o trabajos, después de haber sido entregados por el docente.
4.5.10  Cumplir con los tiempos y entregables para el refuerzo y superación.
4.5.11  Promover y practicar comportamientos que favorezcan su desarrollo educativo y el de los demás.
4.5.12  En las clases de educación física, deberán presentar oportunamente la incapacidad médica actualizada para no desarrollar las actividades correspondientes.
4.5.13  La participación en equipos deportivos y actividades extra clase no debe distraer de las responsabilidades académicas. No podrá representar a la institución en ningún tipo de actividad, deportiva, cultural y académica, estudiantes que no tengan como mínimo un desempeño básico en todas sus asignaturas y buen comportamiento social. En tal sentido se requerirá un visto bueno de las coordinaciones para definir su participación en los eventos.
4.5.14  Presentarse con los padres de familia, cuando ha sido solicitado por el Docente, el Director de Grupo, las Coordinaciones o Rectoría, previo seguimiento y registro del desempeño escolar y de comportamiento, o por la razón que frente a su formación se considere pertinente hacerlo.
4.5.15  Seguir el conducto regular para solucionar situaciones, durante el desarrollo del año lectivo, así:
·         Docente de la asignatura.
·         Director de grupo.
·         Coordinación.
·         Consejo académico.
·         Rectoría.
·         Consejo directivo.


4.6  DEBERES INSTITUCIONALES


4.6.1     Firmar la pre-matricula y matricula teniendo en cuenta que con ese acto acepta el manual de convivencia institucional.
4.6.2     Cumplir con el contenido del manual de convivencia en la interacción diaria con los demás miembros de comunidad educativa.
4.6.3     Reconocer que la finalización de las clases en todos los casos están establecidas por horario y serán anunciadas con el timbre o la campana en su defecto.
4.6.4     Evitar el uso del timbre o la campana a no ser que se presente una emergencia o sea requerido por un docente o directivo.
4.6.5     Asistir a las clases, celebraciones culturales, actos deportivos y encuentros con Cristo, según horario establecido y a tiempo. En caso de presentar tres retardos no justificados, el acudiente deberá presentarse donde el director de grupo para firmar  acta de compromiso de puntualidad con el estudiante. De presentarse la impuntualidad al inicio de la jornada, el estudiante ingresa al colegio y durante la primera hora de clase realizara servicio social en la institución.
4.6.6     Solicitar los permisos para ausentarse del colegio en horas académicas: todos los estudiantes podrán retirarse del plantel, solamente en compañía de sus padres o acudientes, con la respectiva autorización de un directivo, la cual debe ser presentada en portería. En el caso que el acudiente no pueda presentarse deberá autorizar por escrito y con copia de cedula de quien autoriza y quien retira.
4.6.7     Permanecer en aulas o demás espacios donde se ejecuten actividades o clases y solo retirarse con autorización del docente o encargado de la actividad. El estudiante que incumpla en este deber tendrá que dirigirse a la Coordinación para justificar su ausencia.
4.6.8     Justificar inmediatamente en el cuaderno de notas sus inasistencias en el momento de su reintegro (incapacidad médica, justificación escrita en cualquier otro caso elaborada y firmada con número de cédula por el padre de familia o tutor legal). En caso de ausentarse por más de dos días sin una incapacidad médica, el acudiente deberá presentar la justificación escrita de forma personal ante coordinación. 
4.6.9     Dirigirse únicamente a la Institución o el lugar definido por su acudiente al iniciar o finalizar la jornada.
4.6.10  Portar el uniforme oficial de forma apropiada y en el horario señalado. El uniforme institucional está compuesto por sudadera vino tinto bota recta, según modelo, camiseta blanca reglamentaria, medias completamente blancas (a una altura no inferior a 10 cm. por encima del tobillo), tenis totalmente blancos y la chaqueta o buso oficial.
4.6.11  Cuidar el aseo personal, la higiene y la adecuada presentación: cabello aseado y peinado, evitar el maquillaje y las uñas pintadas en colores que no sean tonos pastel.
4.6.12  Evitar el uso de joyas, accesorios y adornos.
4.6.13  Prescindir del porte de distintivos que los identifiquen como miembros de grupos como barras bravas, pandillas y organizaciones o personas generadoras de violencia.
4.6.14  Evitar utilizar el nombre de la Institución para obtener beneficios particulares o realizar actividades que no cuenten con la autorización expresa de los Directivos.
4.6.15  Abstenerse de declarar verbalmente o emprender cualquier acción que vaya en contra de la dignidad y el buen nombre de la Institución.
4.6.16  Mostrar actitudes respetuosas con los símbolos institucionales, regionales y nacionales.
4.6.17  Evitar distraerme o distraer a los demás con el uso de dispositivos tecnológicos o de cualquier índole en los espacios de clase o actividades institucionales.
4.6.18  Utilizar los bienes de la Institución únicamente para fines formativos.
4.6.19  Solicitar autorización expresa de los Directivos Docentes para realizar actividades comerciales, rifas o colectas dentro del espacio escolar,
4.6.20  Prescindir del porte de juguetes bélicos o que inciten a la violencia o la discriminación.
4.6.21  Consumir bebidas o alimentos únicamente en momentos y espacios dispuestos para tal fin.
4.6.22  Cuidar y cooperar con el mantenimiento del aseo de las instalaciones.
4.6.23  Utilizar apropiadamente los ambientes pedagógicos de la Institución; capilla, salón general, canchas, biblioteca, salones, laboratorio, sala de sistemas y otros espacios como cafeterías, jardines, zonas verdes y unidades sanitarias con los que cuenta la institución. 
4.6.24  Hacer murales, grafitis o publicar afiches únicamente autorizados por la Institución.
4.6.25  Cuidar los muebles y bienes devolutivos de la Institución.
4.6.26  Guardar absoluto respeto por los bienes ajenos.
4.6.27  Entregar a las Coordinaciones todo objeto que se encuentre y no le pertenezca.
4.6.28  Evitar comportamientos contravenientes en las actividades culturales o académicas de la institución (chiflidos, burlas, risas, empujones, entre otras).
4.6.29  Acatar las órdenes de los Docentes, Directivos Docentes, y demás personal institucional, salvo que contravenga el bienestar psicológico y físico propio o de otros.
4.6.30  Abstenerse de realizar prácticas (en la Institución o fuera mientras portan el uniforme) propias de la intimidad, sexualidad o erotismo de una pareja que sostiene una relación sentimental.
4.6.31  Utilizar un lenguaje (verbal, gestual y escrito) adecuado, evitando ser soez o usar jergas propias de personas que contravienen el orden social, así no pretendan agredir.
4.6.32  Entregar al acudiente, toda circular y demás comunicación que envíe la institución en la fecha prevista.
4.6.33  Depositar todo residuo de los alimentos consumidos y otros residuos considerados como inservibles en los recipientes correspondientes, así como usar los recipientes dispuestos para el reciclaje.
4.6.34  Respetar los turnos de espera y las filas en los espacios de uso comunitario


4.7 DEBERES DE CONVIVENCIA Y DERECHO


Situaciones Tipo I


Por definición corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generen daño al cuerpo o a la salud, incluso las acciones no especificadas en el presente manual que se puedan incluir en esa definición.   

4.7.1    Incumplimiento por más de dos ocasiones a los deberes académicos o institucionales, de los cuales no hagan referencia las siguientes situaciones.
4.7.2    Impuntualidad e inasistencia injustificadas reiteradas por más de dos veces en un mes.
4.7.3    Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo autorización expresa.
4.7.4    Perturbar el normal desarrollo de clases, actividades académicas, culturales o deportivas, mediante gritos, abucheos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos o su circulación por el espacio donde se desarrollen dichas actividades en momentos inadecuados.
4.7.5    Permanecer fuera del espacio en que se desarrolle la clase o actividad en la cual deba participar, negarse a regresar a la misma o ausentarse de ésta sin autorización.
4.7.6    Ingresar y permanecer en el aula de clase en los descansos.
4.7.7    Ingresar sin autorización a zonas de acceso restringido como rectoría, secretaria, coordinaciones, laboratorios, huerta escolar, bodegas y otras oficinas.
4.7.8    Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero.
4.7.9    Agredir verbalmente por medio de apodos, insultos o burlas.
4.7.10 Negarse injustificadamente a participar de los turnos o campañas de aseo del aula o la institución.
4.7.11 Promover, organizar, realizar o participar en paseos y salidas durante la jornada escolar sin el permiso institucional correspondiente.
4.7.12 Rayar cualquier superficie de la planta física o el mobiliario institucional.
4.7.13  Abusar de los bienes y la confianza que le confieren los demás.
4.7.14  Ser titular o participe de cualquier acción que vaya en contra del medio ambiente.
4.7.15 Encubrir hechos que vayan en contra de la convivencia y el bienestar comunitario.

Situaciones Tipo II


Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática o que ocasiona daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no genera incapacidad de ningún tipo o es una situación de agresión física con contenido sexual así sea la primera vez que se presenta, incluso las acciones no especificadas en el presente manual que se puedan incluir en esa definición.  

4.7.16  Reincidir en cualquiera de las situaciones Tipo I durante el año en curso.
4.7.17  Ser titular de más de una de las situaciones Tipo I.
4.7.18  Ejecutar cualquier conducta del Tipo I con la intención de causar daño real, potencial o moral.
4.7.19  Agresiones que intente dañar el cuerpo del otro (patear, morder, rasguñar, empujar, pellizcar, cachetear, dar puñetazos, entre otros).
4.7.20 Agredir verbalmente o utilizando gestos, elementos gráficos para descalificar, humillar, amenazar, intimidar, humillar, degradar o excluir a otros.
4.7.21 Agredir por medio de la presión de grupo, la exclusión y marginación social; supone también el uso de los rumores o descalificaciones con el propósitos de afectar la vinculación social.
4.7.22  Hurtar los bienes de otros, siendo agravantes la cuantía o el daño que ocasione al afectado.
4.7.23 Afectar negativamente a otros por medio de la divulgación o difamación con fotos, vídeos y mensajes en cualquier medio virtual o dispositivo digital.
4.7.24 Registrar fotografías o videos sin autorización.
4.7.25 Discriminar a otro por su raza, creencias, condición social, género u orientación sexual.
4.7.26 Llevar a cabo acciones que inciten o utilicen la violencia como mecanismo de legitimidad propias de grupos o asociaciones a las cuales pertenezca.
4.7.27 Utilizar el chantaje y constreñir el comportamiento, la expresión verbal o las ideas.
4.7.28 Intimidar para que no denuncie las agresiones de las que ha sido objeto.
4.7.29 Amenazar con dañar la imagen pública o físicamente a terceros para constreñir a otro.
4.7.30  Obligar a otro a que cometa acciones que implican la violación de las norma de convivencia.
4.7.31  Violar el derecho a la intimidad de los demás y poner sus secretos o reservas en evidencia.
4.7.32  Divulgar información personal sin autorización expresa de la otra parte.
4.7.33  Atentar contra la honra y el derecho a la dignidad y el buen nombre de otros.
4.7.34  Difamar o calumniar a otros colocando en tela de juicio su buen nombre.
4.7.35  Participar en cualquier forma de estafa, fraude o engaño que explote la buena fe de otros.
4.7.36  Destruir los bienes de la Institución o de otros como forma de intimidación o expresión de violencia.
4.7.37  Perturbar temporalmente el bienestar de la persona, la comunidad o la sociedad.
4.7.38  Cualquier relación de asimetría con los afectados: edad, capacidad física, presión social.
4.7.39  Consumir sustancias psicoactivas ilegales o legales, licor o tabaco en la jornada escolar o en actividades y situaciones cuyo alcance involucre a la Institución o la Comunidad Educativa.
4.7.40  Ejecutar o incitar a practicar cualquier tipo de actividad que suponga un riesgo para la salud y la integridad.
                                  

Situaciones Tipo III


La situación constituye un delito establecido por la ley penal, la reincidencia en cualquiera de las situaciones Tipo II o la incurrencia en varias de estas durante el año lectivo.

4.7.41  Distribuir o incitar a otros al consumo de sustancias psicoactivas ilegales o legales, licor o tabaco.
4.7.42 Acciones u omisiones que comprometan la vida y el bienestar integral de los demás.
4.7.43 Causar lesiones (leves o incapacitantes) que afecten la integridad corporal y psicológica.
4.7.44 Omitir la ayuda y el socorro a quien que se encuentre en riesgo.
4.7.45 Incitar a otro a realizar cualquier conducta que ponga en riesgo real o potencial su bienestar.
4.7.46 Someter a cualquier tipo de tortura o degradación física o moral.
4.7.47 Constreñir la libre movilidad de otros y obligarlos a retraerse o aislarse.
4.7.48 Portar armas letales o no letales, así como material militar o policivo.
4.7.49 Mostrar un comportamiento en el uso de máquinas o vehículos que comprometa la integridad personal y el bienestar de los demás.
Parágrafo:
·         Cuando las lesiones se auto ocasionen por una conducta intrépida, falta de previsión o violación de las normas básicas de autocuidado y seguridad, la Institución activará los mecanismos de primeros auxilios y notificará a las autoridades de salud y las Familias.
4.7.50  Usurpar el derecho de otros a decidir si quieren o no entablar una relación afectiva, así como a intimar.
4.7.51  Manifestar física o verbalmente las expresiones sexuales personales o de intimidad de la pareja en público.
4.7.52  Distribuir por cualquier medio, material íntimo obtenido con o sin consentimiento de otro.
4.7.53  Acceder o distribuir material pornográfico entre los compañeros.
4.7.54  Entablar relaciones íntimas que impliquen a menores de edad y adultos de la Comunidad.
4.7.55  Entablar relaciones afectivas entre menores de edad, que impliquen algún tipo de asimétrica por el nivel de madurez (adolescente y niña, por ejemplo).
4.7.56  Incurrir en cualquier acto abusivo que limite o vulnere los derechos sexuales de los demás.
4.7.57  Todo indicio físico, psicológico, declaración verbal o simbólica (para el caso de los pequeños) que suponga que fueron vulnerados los principios de la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
4.7.58  Cualquier evidencia, indicio o declaración que suponga la violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).


4.8 ACCIONES PEDAGÓGICAS


                        Preventivas:

4.8.1     Los Estudiantes deben conocer las normas del Manual de Convivencia. Es deber de la Institución y Derecho del Estudiante recibir orientación sobre sus implicaciones, así como las mejores y mayores alternativas derivadas de su cumplimiento.
4.8.2     Anualmente los Estudiantes serán objeto de campañas de información, de formación y comunicación enfocadas en:
·          Asegurar los derechos sexuales y reproductivos.
·          Promover los derechos humanos.
·          Prevenir el consumo de tabaco, licor y sustancias alucinógenas legales e ilegales.
·          Prevenir el uso de la violencia.
4.8.3     Dar a conocer las reglamentaciones básicas presentes en el manual a las Familias y dejar a disposición para quien quiera consultarlo.
4.8.4     Los docentes deben informar al comienzo de cada periodo los requerimientos académicos, pautas y criterios de evaluación (Dejar evidencia escrita).
4.8.5     Los docentes deben estipular con claridad los desempeños y los criterios de evaluación de los entregables, presentaciones y cualquier metodología prevista.

Persuasivas:

4.8.6     Los docentes y directivos deben Integrar en el plan de estudios:
·         Educación en Afectividad y Derechos Sexuales y Reproductivos.
·         Convivencia y Relaciones Interpersonales.
·         Responsabilidad Social y Ambiental.
·         Habilidades para la Vida.
4.8.7     Asegurar una dinámica de promoción en el aula donde:
·         Intervenir por medio de la amonestación y modificación inmediata ante el uso de la violencia o la violación de los derechos.
·         Enfatizar en la toma de conciencia sobre los posibles daños para sí, la comunidad y las repercusiones para el resto de la vida.
·         Enfatizar en el uso de habilidades sociales para manejar la presión, reclamar, sortear las diferencias y establecer acuerdos.
·         Incentivar situaciones de cooperación y solidaridad entre compañeros para afianzar las buenas relaciones.
·         Concientizar sobre la responsabilidad social de los victimarios, las víctimas y los terceros para restablecer los derechos.
4.8.8     El docente debe notificar verbalmente al estudiante de la situación cometida y establecer acuerdos: concertar alternativas para encausar el proceso formativo y orientarlo al éxito escolar, registrar la observación determinando: fecha, situación y acuerdos entre Docente y Estudiante.
4.8.9     El docente debe establecer acuerdos sobre tiempos y hábitos de estudio, apoyo complementario en casa, apoyo por pares Estudiantiles, reprogramación de tiempos y actividades, control diario casa-institución, entre otras.
4.8.10  El docente debe notificar a los Padres de Familia y director de grupo según pertinencia

De cada una de estas acciones pedagógicas debe quedar registro y evidencia escrita en el observador de los estudiantes implicados.

Disuasivas:

El proceso en las acciones disuasivas se realizara escalonadamente y dependiendo del cumplimiento de los compromisos adquiridos ante cada estamento.
 
4.8.11  Notificar por parte del docente a los acudientes o padres de familias y estudiantes para establecer compromisos que condicionen la modificación perentoria de la situación.
4.8.12  Notificar, de ser el caso, a dirección de grupo, quien realizara el proceso establecer compromisos que condicionen la modificación perentoria de la situación con acudientes o padres de familias y estudiantes.
4.8.13  Notificar a coordinación donde se establecer compromisos que condicionen la modificación perentoria de la situación con acudientes o padres de familias y estudiantes.
4.8.14  Citación por parte de coordinación donde se establecerán acciones pedagógicas que pueden implicar asistir a jornadas extraescolares donde se abordarán temas orientados al análisis de la situación cometida,  la modificación de las conductas y las implicaciones de dichas acciones.
4.8.15  Brindar orientación escolar (“o su equivalente”) para enfatizar en la modificación de las creencias, la disminución de los comportamientos no deseados e incentivar conductas que afiancen la convivencia y aseguren los derechos.
4.8.16  Ante la reiteración, el docente debe notificar por escrito a la Coordinación explicando el caso.
4.8.17  Evaluar el cumplimiento de las acciones y determinar la eficacia.

Correctivas:

4.8.18  Cuando la situación es académica, el docente debe establecer ante la ineficacia de los pasos anteriores, un acta de compromiso con los Padres de Familia o Tutores Legales donde se fijen tiempos y acciones perentorias, diagnósticos por profesionales en el área de la salud.  
4.8.19  Los acudientes deben buscar programas complementarios, modelos flexibles u otras condiciones que aseguren la educabilidad del Estudiante. Si el educando es mayor de quince años, considerar la posibilidad de ingresar a programas de Ley 301 de 1997.
4.8.20  Cuando un perito determine que la causa es un problema de aprendizaje, la institución activará los protocolos de la política de inclusión y asegurará el derecho a la integración del Estudiante.
4.8.21  De ser necesario, según la gravedad de la situación, el docente o directivo remite a Concejo Académico para analizar los aspectos del proceso.  
4.8.22  Si se identifica negligencia o abandono parcial por parte de los padres o tutores, la institución  activará la ruta de acción y aplicaran los procesos y compromisos referidos en el Capítulo 5 del presente manual. 
4.8.23  Cuando la situación es de convivencia, derecho o contra el buen funcionamiento de la institución, el docente que evidencie la situación debe recibir las denuncias por parte de los afectados o terceros y dejar evidencia de la misma por escrito.
4.8.24  En coordinación registrar la denuncia por medio de acta y dar apertura al proceso.
4.8.25  Llamar a los involucrados y recibir los descargos en versión libre.
4.8.26  Notificar a los Padres o Tutor Legal: en caso de no presentarse, en máximo dos (2) días hábiles, se remite a entidades de infancia y adolescencia.
Parágrafo. En los casos Tipo II y III la presencia debe ser inmediata, sin embargo, no se detendrá el proceso ante su ausencia.
4.8.27  Escuchar descargos del posible titular de la contravención.
4.8.28  La inasistencia del Estudiante o Familias a las citaciones no interrumpe el trámite.
4.8.29  Las impugnaciones y recursos se reciben únicamente por escrito.
4.8.30  La Institución no repondrá joyas, artefactos electrónicos y otros objetos que se dañen, pierdan o sean hurtados.
4.8.31  Cuando el estudiante irrumpa el desarrollo de las actividades escolares utilizando cualquier objeto o artefacto, será decomisado y entregado únicamente al Padre de Familia o Tutor Legal.
4.8.32  Cuando se demuestra o admita la titularidad del daño o deterioro con o sin intención de un bien, insumo o inmueble, tanto Institucional como de algún miembro de la Comunidad Educativa, el titular tiene diez (10) días hábiles para restituirlo.
4.8.33  Recoger objetos, testimonios, fotografías, vídeos, correos electrónicos y versiones de terceros.
4.8.34  Activar la ruta de acción de ser necesario. Según la tipología de la situación se remite directamente a Rectoría o se convoca al Comité de Convivencia Escolar para analizar los aspectos del proceso.
4.8.35  Evaluar la veracidad del material recopilado.
4.8.36  Tomar decisiones de reparación inmediatas:
Tipo I:
Deben considerarse las siguientes alternativas:
·         El docente o directivo debe establecer acuerdos de solución entre las partes, asegurando el derecho del titular de la situación y del afectado.
·         Asegurar medidas de reparación: ofrecimiento de disculpas, acciones de restauración proporcionales a la situación, acuerdo verbal explícito y compromiso de no recurrencia.
Tipo II:
·         El docente o directivo debe proteger a los involucrados en caso de acciones en su contra.
·         Asegurar medidas de reparación: acuerdo de no agresión inmediata, acuerdos de no consumo de sustancias que afecten la salud.
·         De ser necesario, solicitar la atención en salud o psicológica del afectado si lo requiere.
·         De ser necesario, solicitar la presencia de la Policía de Infancia y Adolescencia.
Tipo III:
·         Los directivos docentes deben poner en media de protección inmediata a los involucrados hasta que los Padres de Familia o autoridades asuman el cuidado. 
·         En casos de daño al cuerpo o la salud, remitir a las entidades de salud más cercana.
·         Solicitar valoración e intervención psicológica para asegurar el restablecimiento del bienestar de los involucrados.
·         Exigir la presencia inmediata de los Padres o Tutores.
·         Notificar y asegurar la presencia de la Policía de Infancia y Adolescencia (o de vigilancia, si no existiera en el área).
·         En caso de maltrato o indicios de vulneración de los derechos sexuales del menor, denunciar ante la Fiscalía.
·         En caso de condición de riesgo del menor, denunciar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 
·         Notificar a la Personería y al Defensor de Familia para que apoyen el proceso y garanticen la efectividad de las entidades competentes.
·         Reportar al Comité de Convivencia Municipal.
4.8.37  Protegido el bienestar y los derechos, decidir la acción pedagógica y notificar al Estudiante y la Familia.
4.8.38  Recibir impugnación de las decisiones cuando haya lugar (hasta dos -2- días hábiles).
4.8.39  Recibir nuevas declaraciones o pruebas que controviertan.
4.8.40  Revisar la decisión: ratificarla o rechazarla.
4.8.41  En caso de ratificar, recibir recursos de reposición si hay lugar (hasta dos -2- días hábiles).
4.8.42  Dejar en firme la decisión y la acción pedagógica si hay lugar. Monitorear el cumplimiento.
·         Involucrar y corresponsabilizar a los educandos en el desarrollo de campañas informativas y formativas encaminadas a promover el orden Institucional de la Comunidad Educativa.
·         Responsabilizar a los Estudiantes de desarrollar acciones de reparación integral que restablezcan la honra y el bienestar de los miembros de la Comunidad Educativa.
·         Integrar a los Estudiantes en convivencias escolares encaminadas a promover el re-direccionamiento de sus conductas y sistemas de creencias en procura del bienestar personal y comunitario.
·         Suspender el servicio educativo entre tres (3) y cinco (5) días. El Estudiante debe presentarse en la Institución para adelantar acciones de reflexión y reparación y debe dar cuenta de las actividades realizadas durante las clases en ese tiempo.
·         Presentarse a la Institución en horarios extraescolares con el propósito de adelantar servicio comunitario que supongan la reparación de la situación y la reflexión pedagógica.
4.8.43  Evaluar el impacto generado.
4.8.44  Remisión a Concejo Directivo donde se podrá evaluar hasta la desescolarización del implicado o la privación de la participación en la ceremonia de grado para los estudiantes de 11°.  


4.9 SERVICIO SOCIAL


Según la resolución # 4210 del 12 de Septiembre de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, los estudiantes del grado undécimo, para poder obtener el título de bachiller deberán presentar el Servicio Social Estudiantil obligatorio con una intensidad de 80 horas.

La institución ofrece al estudiante las siguientes condiciones para poder prestar el servicio:
4.9.1     Una Coordinación que dirija la prestación el servicio social, que se asignara a un docente de la institución.
4.9.2     El Coordinador establecerá los convenios con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se presten para realizar el servicio.
4.9.3     El Coordinador establecerá un control y registro de la asistencia y cumplimiento del servicio por parte de los estudiantes a través de los entes participativos.
4.9.4     El servicio social deberá ser prestado prioritariamente en obras y proyectos de servicio a la comunidad. (El colegio establece que el inicio de la prestación del servicio social es desde grado 10)

Los alumnos se responsabilizarán de:
4.9.5     Presentarse al lugar de práctica con el uniforme que lo identifique como estudiante del colegio.
4.9.6     Acatar el manual de convivencia del colegio durante toda la práctica.
4.9.7     Realizar las prácticas en horas diferentes a la jornada escolar, bajo la supervisión de la Coordinación del Servicio Social
4.9.8     Firmar el acta de cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio.
4.9.9     Los estudiantes deberán presentar el proyecto y las actas de cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio con su respectivo control de horas y firmas de la institución donde prestó dicho servicio, en la fecha establecida por la coordinación del servicio


5.    DE LOS PADRES DE FAMILIA


Los padres son los primeros educadores y por lo tanto están comprometidos con la formación moral, física, académica y de convivencia de sus hijos, fomentando los principios de respeto, responsabilidad, amor y comportamiento social. Los acudientes son las personas mayores de edad, que representan temporal o continuamente a un estudiante en reemplazo de sus padres naturales y se hacen responsables de todos los deberes y derechos que les concede este Manual del Convivencia:

 

5.1 DEBERES


5.1.1     Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación.
5.1.2     Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les corresponde.
5.1.3     Adquirir, leer, cumplir y acoger el Manual de Convivencia presentado por la Institución al momento de realizar la matrícula.
5.1.4     Asistir puntualmente a las reuniones de padres para conocer el proceso de formación de su hijo y en caso de no hacerlo, presentar una excusa justificada con anterioridad preferiblemente por escrito; debe presentarse el primer día hábil siguiente, de lo contrario, el estudiante no será admitido en clases hasta tanto se haga presente.
5.1.5     Informar sobre cambios de dirección, números telefónicos, a fin de actualizar de manera oportuna los registros.
5.1.6     Conformar la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres, cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones emanadas de las Juntas Directivas de estos organismos.
5.1.7     Establecer por escrito y haciendo uso del debido proceso, con respeto y cordialidad, cita previa con los docentes y directivos de la institución de acuerdo a su horario de atención, cuando lo requiera o deba hacer algún reclamo o sugerencia.
5.1.8     Cumplir la función de co-educadores: orientar, supervisar, evaluar y corregir el proceso formativo de su hijo de común acuerdo con los docentes, las coordinaciones, rectoría, consejo académico, comité de convivencia y consejo directivo según el caso.
5.1.9     Evitar el maltrato y las comparaciones que pueden afectar la autoestima de su hijo.
5.1.10  Demostrar lealtad con la institución, velar por su prestigio y buen nombre, evitando comentarios infundados y destructivos sobre todo cuando surgen irregularidades.
5.1.11  Seguir estrictamente los conductos regulares  para solucionar cualquier situación que se presente.
5.1.12  Valorar la formación integral que la comunidad educativa ofrece a sus hijos.
5.1.13  Vigilar la puntual asistencia de sus hijos al colegio y la llegada a la casa.
5.1.14  Proporcionar a los hijos los implementos necesarios para el desarrollo de sus labores académicas y extracurriculares.
5.1.15  Dotar y hacer respetar el uniforme que sólo debe ser usado durante la jornada académica.
5.1.16  Debe informar de manera escrita y sustentada con diagnósticos clínicos en el momento de la matrícula y en el transcurso del año de problemas psicológicos, físicos y de salud en general  que presenten sus hijos.
5.1.17  Velar por la salud y bienestar del hijo, brindándole afecto, comprensión, buen ejemplo  y trato, valorándole y estimulándole.
5.1.18  Estar atento al cronograma de actividades, circulares y demás citaciones que genere la institución.
5.1.19  Respaldar las actividades y proyectos propuestos por el colegio y participar activamente en  ellas.
5.1.20  Estar a paz y salvo en la institución.
5.1.21  Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y cuando sea necesario hacer algún reclamo.
5.1.22  Nunca utilizar el nombre del colegio para actividades, sin la autorización escrita previamente emitida por las directivas del plantel.
5.1.23  Cuando se pertenezca a una congregación religión diferente a la orientada en la institución, debe respetar las actividades y celebraciones religiosas y sociales que se realicen y de ser posible, participar en ellas.
5.1.24  Responsabilizarse de los daños que su hijo cause dentro de la institución así no haya existido en el estudiante la intención de dañarlos.
5.1.25  Responsabilizarse de la pérdida, robo o daño de elementos electrónicos que traiga el estudiante a la Institución.
5.1.26  Acudir a los llamados y citaciones curriculares y extra curriculares que los docentes o directivos requieran por cualquier medio, teniendo en cuenta que de no hacerlo más de dos veces injustificadamente se iniciará la ruta de atención integral, soportada en la Ley 1620 art 22, que define la participación de la familia en el marco del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En él se define como deber de la familia “Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo” y “Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple algunas de las normas allí definidas”
5.1.27  En caso de ser requerido por la rectoría durante un proceso de aplicación de acción pedagógica significativa de una situación tipo II (O TIPO III) de gran trascendencia, tendrá la obligación de acompañar presencialmente dicha acción los días y horas que sean impuestos.
5.1.28  Presentar excusa escrita o impresa pegada al cuaderno de notas debidamente firmada con numero de cedula, justificando las inasistencias de sus hijos.
5.1.29  Participar activamente en la escuela de padres.
5.1.30  En los casos que la institución tenga conocimiento de consumo de sustancias psicoactivas, ideación suicida o auto laceraciones, la docente orientadora se comunicara con los padres de familia, abrirá la ruta de atención por la EPS a través de revisión externa, siendo los padres responsables de garantizar la atención de sus hijos y traer los comprobantes de que se está efectuando dicha atención.
5.1.31  En caso de recibir una solicitud de remisión, soporte médico o constancia de haber realizado una gestión requerida por la institución ante alguna entidad competente, deberá enviar soporte de dicha  gestión en los 15 días siguientes a la solicitud. De no poder realizarla deberá presentarse ante el estamento que hizo el requerimiento y justificar por escrito el motivo por el cual no se ha realizado. De no cumplirse con este proceso, de inmediato se dará activación a la ruta de atención.
5.1.32  En los casos de consumo de sustancias psicoactivas, tratamientos por trastornos, discapacidades, enfermedades crónicas o embarazo a partir de los cuales la institución solicita a los acudientes soporte de los mismos y estos incumplan en su compromiso, por su propia cuenta y decisión se comprometen a dar por cancelada la matrícula de su estudiante.  


5.2 DERECHOS


5.2.1     Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia.
5.2.2     Recibir informe de sus hijos sobre comportamiento social, asistencia, rendimiento académico, estímulos y correctivos a que se hagan acreedores.
5.2.3     Retirar definitivamente al estudiante cuando lo estime conveniente, manifestando el motivo pertinente. En Secretaría solicitar la devolución de documentos del estudiante para lo cual estará a paz y salvo por todo concepto con la institución.
5.2.4     Participar en los estamentos legales y reglamentarios según la Ley de Educación para el desarrollo integral de la educación.
5.2.5     Ser informado oportunamente de las actividades extraescolares que programe la institución para sus hijos y colaborar en ellas.
5.2.6     Conocer los estímulos recibidos por los logros alcanzados por sus hijos en las actividades culturales, deportivas, sociales y académicas.
5.2.7     Cuando se pertenezca a una congregación religiosa diferente a la impartida en el plantel, pactar la actividad que se desarrollará en su reemplazo si lo considera conveniente, aunque en todo caso las actividades programadas por la institución son fundamentalmente formativas a nivel espiritual
5.2.8     Conocer el conducto regular, mecanismos e instancias a que tiene derecho para la formulación de reclamos


6.    ESTÍMULOS



La institución educativa establece los siguientes estímulos necesarios para reconocer los esfuerzos individuales y colectivos de los estudiantes así:

·         Resaltar sus aciertos felicitando públicamente al estudiante a través de un cuadro de honor en el respectivo período académico.
·         Representación de la institución en eventos escolares o extraescolares, en actividades de tipo académico, cultural, recreativo, deportivo o espiritual. Siempre y cuando cumpla con todos los deberes escolares y de convivencia.
·         Cada profesor estimulara en su asignatura a los estudiantes destacados en las actividades desarrolladas periódicamente.
·         Consignación de notas positivas en la carpeta de seguimiento y en los informes de cada período.
·         Proclamar los estudiantes bachilleres y hacer entrega de la medalla del Bachiller Santa Juana al estudiante más destacado de la promoción.
·         Imposición de la medalla de perseverancia a quienes han cursado estudios desde Preescolar hasta Media Académica, al estudiante que obtuvo el mejor puntaje en el ICFES y al estudiante destacado por rendimiento académico, desempeño artístico, deportivo.

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